La Cancillería venezolana informó que el pasado viernes 12 de septiembre el buque atunero venezolano Carmen Rosa, con nueve pescadores, fue atacado de forma ilegal por el destructor estadounidense USS Jason Dunham cuando navegaba a 48 millas náuticas al noreste de la Isla La Blanquilla, dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Venezuela.

 

¿Qué dice el derecho internacional?

Según el medio digital Mi Mapa Venezuela:

  • La ZEE es competencia principal del Estado ribereño: En la ZEE, el país cuya costa corresponde (el Estado ribereño) tiene la facultad exclusiva para vigilar y controlar la pesca. Eso significa que, por regla general, solo Venezuela puede realizar interdicciones a pesqueros dentro de su ZEE.
  • Otros Estados no pueden enviar buques de guerra para interdictar pesqueros sin permiso: Ningún Estado tercero (ni siquiera vecino) puede entrar en la ZEE con un buque de guerra para detener o requisar pesqueros del Estado ribereño, salvo que exista un consentimiento explícito o un acuerdo internacional que lo autorice.
  • Si lo hicieran sin autorización, sería un acto ilícito: Una operación militar en la ZEE contra un buque de bandera venezolana, sin permiso, puede considerarse una violación del derecho internacional.

Distinción entre mar territorial y ZEE

  • Mar territorial (hasta 12 millas): el Estado ribereño tiene amplias facultades para aplicar su ley y detener embarcaciones extranjeras que la infrinjan.
  • ZEE (hasta 200 millas): los derechos del Estado ribereño son específicos —principalmente sobre recursos naturales y gestión de la pesca— y la interdicción por parte de terceros es excepcional y limitada.

Normas y tratados relevantes

  • Carta de la ONU (Art. 2.4): prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado. Una interdicción armada en la ZEE sin consentimiento puede interpretarse como uso indebido de la fuerza.
  • Convenios de la Organización Marítima Internacional: permiten ciertas intervenciones en alta mar (por ejemplo, relacionadas con terrorismo o armas de destrucción masiva), pero siempre respetando el consentimiento del Estado de pabellón y no autorizan interdicciones unilaterales en la ZEE contra pesqueros del Estado ribereño.
  • Convenciones antidrogas y otras: solo autorizan intervenciones en casos concretos previstos expresamente por esos tratados (piratería, tráfico de drogas en supuestos específicos, esclavitud, resoluciones del Consejo de Seguridad, etc.).

     Fuera de las excepciones expresas en tratados (piratería, narcotráfico en condiciones específicas, terrorismo, resoluciones de la ONU), no existe norma internacional que permita a un buque de guerra de un tercer Estado interdictar pesqueros dentro de la ZEE de otro país. Por eso, la actuación denunciada por la Cancillería se presenta como contraria al derecho internacional y como una posible violación de la soberanía venezolana.

Fuente: Instagram de Mi Mapa Venezuela

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