El derecho internacional marítimo establece límites claros para preservar la paz y la seguridad en alta mar, normas que Estados Unidos estaría vulnerando con acciones calificadas como agresiones y piratería contra Venezuela en el Caribe.
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Entre los principales instrumentos jurídicos se encuentra la Convención de Ginebra sobre Alta Mar (1958), que tipifica la piratería como crimen internacional y prohíbe la jurisdicción arbitraria sobre buques. A ello se suma la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), cuyos principios —aunque no todos los países sean parte— son de cumplimiento obligatorio por tratarse de derecho consuetudinario.
En materia de uso de la fuerza y seguridad de la navegación, la Carta de las Naciones Unidas indica que “queda prohibida la amenaza o el uso de la fuerza”, y solo el Consejo de Seguridad puede autorizar bloqueos navales. De igual forma, la Convención SUA (1988) sanciona el apoderamiento violento de buques y el secuestro de tripulaciones.
Asimismo, la ONU, mediante resoluciones y jurisprudencia marítima, ha reiterado la ilegalidad de interferir buques civiles, mientras que el derecho internacional prohíbe la aplicación extraterritorial de leyes nacionales en alta mar. Además, los Estados son responsables por los actos de sus fuerzas armadas y están obligados a cesar, reparar y garantizar la no repetición de cualquier violación.
De acuerdo con estos marcos legales, las acciones de Estados Unidos contra Venezuela contravendrían normas fundamentales internacionales, al afectar la libertad de navegación y el respeto a la soberanía venezolana.
Fuente: Venezuela News
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