Antes de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) iniciara las deliberaciones sobre el fondo de la controversia del Esequibo, ya la delegación venezolana sostenía que el laudo arbitral de 1899 nació viciado de origen: un tribunal sin árbitros venezolanos, una decisión sin razonamiento jurídico publicado y una negociación política que, según un testigo directo, fue un fraude. El 2026 no solo dirime una frontera: examina si el derecho internacional del siglo XXI puede corregir las injusticias del siglo XIX.
El arbitraje se acordó en 1897 bajo presión de Estados Unidos. El tribunal quedó integrado por dos árbitros estadounidenses designados en representación de Venezuela: Melville W. Fuller y David J. Brewer; dos árbitros británicos designados por Gran Bretaña: Richard Henn Collins y Charles Russell y un presidente ruso, Friedrich Martens.
Venezuela no tuvo ningún árbitro propio. En el debate actual se recuerda que el artículo 14 del tratado de arbitraje establecía que los jueces debían ser imparciales, pero la desproporción nacional ha sido señalada por la parte venezolana como una irregularidad fundamental del procedimiento.
Severo Mallet-Prevost fue el abogado junior del equipo venezolano en 1899. Poco antes de morir escribió un memorándum confidencial que se publicó en la American Journal of International Law en 1949, cincuenta años después del laudo. En él describe cómo el presidente Martens reunió en privado a los árbitros estadounidenses y les comunicó que debían aceptar la posición británica en lo esencial. El laudo no expuso razonamiento jurídico alguno. Mallet-Prevost dejó escrito textualmente: “El acuerdo fue político”. Ese documento ha sido esgrimido por Venezuela como prueba de fraude o corrupción procesal, base para solicitar la nulidad del laudo en el derecho internacional de arbitraje.
La llamada Línea Schomburgk, trazada por Robert Schomburgk en 1840, era la propuesta original del Imperio británico para delimitar la Guayana Británica. El laudo de 1899 adjudicó a Gran Bretaña territorios al oeste de esa línea, es decir, más allá de lo que los propios británicos habían considerado suyo medio siglo antes. El mapa histórico muestra esa diferencia claramente: una franja de territorio que hoy pertenece a Guyana fue concedida en exceso a la potencia colonial. Venezuela argumenta que un laudo que le da a una parte más de lo que ella misma reclamaba es un indicio de irregularidad sustancial.
El Acuerdo de Ginebra de 1966: la controversia fue reconocida por el Reino Unido
En 1966, antes de conceder la independencia a Guyana, el gobierno británico firmó con Venezuela el Acuerdo de Ginebra. Su artículo I describe expresamente el objeto de la comisión como buscar solución a “la controversia surgida de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e irrito”. Si el laudo hubiera sido jurídicamente irrebatible, según la interpretación venezolana, ese texto no existiría. El acuerdo es, para Caracas, el único marco jurídico vigente y un reconocimiento de la potencia colonial de que el laudo era cuestionable.
La doctrina internacional no tiene una jurisprudencia consolidada sobre si un tribunal puede examinar un arbitraje de 1899 con evidencia publicada medio siglo después. La CIJ debe determinar si el memorándum Mallet-Prevost constituye prueba suficiente de un vicio invalidante y si ese vicio, conocido por Venezuela en 1949, puede llevar a la nulidad de un laudo que un Estado llegó a aceptar de manera imperfecta. La decisión de 2026, sentará un precedente sobre la validez de los laudos arbitrales de la época colonial.
Si la CIJ confirma el laudo de 1899, lo hará sabiendo que existió el memorándum Mallet-Prevost, que Gran Bretaña firmó un acuerdo reconociendo la controversia y que el tribunal original fue integrado sin representación venezolana directa. Si la Corte encuentra vicios suficientes, habrá establecido que los laudos arbitrales del período colonial pueden ser revisados por razones de equidad y legalidad. Por eso, la querella del Esequibo trasciende los 159.500 kilómetros cuadrados: pone en el centro la capacidad del derecho internacional de reparar sus propias injusticias históricas.
FUENTE: CONEXIÓN HISTÓRICA
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