La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha emitido una directriz dirigida a todas las empresas del sector y cooperativas. El objetivo principal es coordinar la incorporación formal al registro de canales alternativos vinculados a instituciones bancarias nacionales. Esta disposición responde directamente a las competencias de supervisión y vigilancia asignadas legalmente al organismo regulador venezolano.

​Las organizaciones interesadas en participar bajo esta modalidad comercial deben cumplir rigurosamente con los recaudos previstos normativamente. Específicamente, el proceso exige atenerse a lo dictaminado en el artículo 11 de las normativas vigentes sobre comercialización.

​Requisitos indispensables para gestionar el registro institucional

​Para culminar satisfactoriamente el trámite administrativo, las entidades solicitantes deben cumplir dos exigencias obligatorias establecidas por la ley. Primero, es indispensable poseer la inscripción previa ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Segundo, resulta necesario consignar una comunicación oficial firmada por el representante legal del banco aliado.

​Mediante dicho documento, la institución financiera debe manifestar explícitamente su voluntad de operar como canal alternativo para la aseguradora o cooperativa postulante. Estas acciones estratégicas procuran elevar los niveles de transparencia operativa dentro del mercado de protección y previsión social.

​Finalmente, la superintendencia recordó que toda la información detallada sobre este registro se encuentra disponible en su plataforma digital institucional. Los operadores autorizados pueden acceder al portal web www.sudeaseg.gob.ve para revisar los recaudos completos. Con este nuevo sistema de registro, el Estado consolida un entorno financiero mucho más vigilado, eficiente y seguro para los usuarios.

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