La Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.065 oficializó la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda. El texto legal establece el marco regulatorio para los futuros contratos de alquiler residencial en el país.

El nuevo ordenamiento aplica a las relaciones arrendaticias formalizadas tras su entrada en vigencia. En contraste, los acuerdos firmados previamente mantendrán las condiciones bajo el régimen anterior.

Los contratos que ya estaban vigentes continuarán bajo el régimen anterior a la promulgación de la ley.

Requisitos contractuales, cánones y garantías de la normativa

La legislación exige la formalización de un contrato escrito con la identificación de las partes, el inmueble, la duración, el canon, la forma de pago y la asignación de servicios. El monto del alquiler se acordará entre las partes y se mantendrá fijo durante la vigencia del acuerdo. En renovaciones, las partes ajustarán la tarifa por mutuo acuerdo. Además, si el canon fijado usa bolívares, el aumento no superará la variación del IPC reportada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Las garantías contemplan un depósito máximo de tres meses de canon o la contratación de una póliza de seguros. El arrendador devolverá el depósito dentro de los 15 días continuos posteriores al término de la relación, previa inspección y deducción de reparaciones o deudas de servicios comprobadas.

Asimismo, los inquilinos solventes con más de dos años de residencia gozarán del derecho preferente de compra ante una venta. Por otra parte, el propietario podrá solicitar la terminación anticipada por tres períodos consecutivos de impago del canon o de los servicios. Finalmente, solo los tribunales de municipio o tribunales arbitrales legales podrán emitir órdenes de desalojo.

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FUENTE: FINANZA DIGITAL

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Longina Tovar Publicado: 12/08/2026, 3:53 PM
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