La reforma de la Ley del Sector Eléctrico en Venezuela representa un primer paso hacia la apertura del mercado, pero mantiene ambigüedades que comprometen la llegada de capital privado. Así lo determinó la firma analista Energy Intelligence en un informe técnico en el cual advirtió sobre la falta de incentivos para los inversionistas. El documento explica que el proyecto prioriza la supervisión pública y el control estatal sobre la protección de las empresas interesadas.
El análisis detalla que la rescisión anticipada de una concesión obligará a la entrega total de la infraestructura, subestaciones y terrenos al Estado sin recibir compensación económica alguna. Los operadores sólo podrán reclamar indemnizaciones por activos no depreciados cuando el contrato expire de forma natural. La reforma contempla además la discrecionalidad oficial para cancelar acuerdos, lo que a juicio de los analistas constituye uno de los mayores riesgos financieros para el sector.
«Dada la amplia discreción del Estado para rescindir concesiones, esto representa un riesgo considerable para los inversionistas, y sospechamos que pocos lo aceptarán». — Diagnóstico del informe elaborado por Energy Intelligence.
Intervención ministerial y responsabilidades operativas para el sector privado
En cuanto a las facultades regulatorias, el Ministerio para la Energía Eléctrica podrá ejecutar intervenciones preventivas y permanentes sobre la gestión de las empresas privadas y se omite en el texto legal la aclaratoria en cuanto a la disposición por parte de los inversores a mecanismos de arbitraje internacional o supervisión judicial para resolver disputas contractuales. En resumen, la falta de garantías legales entorpece las inversiones a largo plazo requeridas para estabilizar la red nacional.
A esto se suma que el proyecto exige a los operadores privados asumir los mismos deberes de compensación a los usuarios por fallas del servicio que rige para Corpoelec y establece multas anuales por demoras en la entrega de datos corporativos y extiende la responsabilidad penal directa a directores o administradores.
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FUENTE: Bitácora económica
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