El presidente de Venezuela Nicolás Maduro, renovó el decreto de inamovilidad laboral por dos años a través del decreto 5.070 de este viernes 27 de diciembre de 2024.
El ministro del Proceso Social del Trabajo, Eduardo Piñate, dio a conocer la información a través de una publicación en su cuenta oficial en la red social Instagram donde destacó que está acción defiende la estabilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras de Venezuela.
“Se establece la inmovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado regidos por el decreto con rango, valor y fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026) ambas fechas inclusive a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”, reza el decreto.
https://www.instagram.com/p/DEI5ggwBZw8/?igsh=
Por su parte, el Ministerio del Proceso Social del Trabajo hizo pública la Gaceta N° 6.868 Extraordinario de fecha 27 de diciembre de 2024. “El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, liderado por nuestro Ministro Obrero Eduardo Piñate, hace pública la Gaceta N°6.868 Extraordinario, la cual tiene como finalidad proteger el derecho la trabajo como proceso fundamental para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”.
https://www.instagram.com/p/DEI7dLDp47j/?igsh=MXNicXAxbzIxc3UyMg==
Pero… ¿Quienes se benefician de la inamovilidad laboral?
Según la ley, gozarán de inamovilidad laboral los trabajadores mencionados en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT).
Artículo 87
Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad
Estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley:
1.- Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Fuente: Últimas Noticias, LOTT
360/OBP