El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó este martes un Decreto de Emergencia Económica para enfrentar las adversidades internacionales y los efectos de la guerra comercial que impactan a Venezuela y al mundo. Este anuncio se realizó durante un evento en el Poliedro de Caracas, en el marco de la activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
¿De qué trata el DECRETO_EMERGENCIA_ECONOMICA?
El decreto resalta que el mundo enfrenta una guerra económica y comercial sin precedentes, provocada por la política arancelaria del Gobierno de Estados Unidos, lo cual viola derechos internacionales y normas comerciales. De este modo, se hace urgente adoptar medidas extraordinarias para proteger a todos los sectores productivos del país.
Maduro también subrayó la importancia de colaborar con la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional para garantizar la correcta ejecución del decreto, apoyándose en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional. «Esto representa un compromiso con el marco legal de nuestro país», agregó.
Mencionó además que este recurso constitucional se había utilizado previamente en 2016 y 2020, especialmente durante la pandemia de COVID-19.
¿Qué medidas adopta?
Artículo 1: Se declara el estado de emergencia económica en todo el país. Esto permite al Gobierno tomar decisiones rápidas y excepcionales para enfrentar la crisis, garantizando el acceso a bienes y servicios esenciales y protegiendo a los sectores productivos.
Artículo 2: Además, el presidente podrá dictar todas las medidas necesarias para fomentar el desarrollo y crecimiento económico durante esta crisis, incluida la autorización de operaciones de crédito público y la reprogramación de deudas.
Artículo 3: Durante la emergencia económica, se suspenderán algunas garantías constitucionales que obstaculicen las decisiones del presidente. Esto le permite actuar con agilidad frente a la crisis.
Artículo 4: El presidente también puede dictar otras medidas de carácter social, económico o político que considere necesarias para abordar la situación actual.
Artículo 5: Además, todos los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional tendrán la responsabilidad de colaborar en la implementación efectiva de las medidas establecidas en el decreto.
Artículo 6: Este decreto tendrá vigencia por 60 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, con la opción de prorrogarse por un período adicional de 60 días, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución.
Artículo 7: Asimismo, el decreto se enviará a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad dentro de los ocho días siguientes a su publicación.
Artículo 8: Por último, el decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, lo que permitirá que las medidas sean implementadas de inmediato.
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