Con la utilización de términos despectivos y anticuados como “idiota”, “imbécil”, “débil mental profundo”, “débil mental moderado” y “débil mental leve”, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), bajo la administración de Javier Milei en Argentina, ha publicado un decreto que establece las pautas para la concesión de pensiones a las personas con trastornos neurológicos.
Esta información fue revelada a través de redes sociales y medios de comunicación, como LT La Tercera, donde se informa que la agencia busca definir de manera estricta la norma con el objetivo de prevenir el fraude. En otras palabras, el Gobierno de Milei intenta frenar que individuos simulen tener una discapacidad con el fin de acceder a fondos estatales.
No obstante, el Anexo I de la Normativa para la evaluación médica de invalidez para las pensiones no contributivas por invalidez laboral utiliza en su «delimitación» terminología ofensiva y además endurece los requisitos para acceder a dicho beneficio.
El estado argentino y la cuestión de la discapacidad
Según una resolución de la ANDis, quienes solicitan la pensión por invalidez laboral deben presentar un certificado médico oficial. Además, deben proporcionar un resumen de su historia clínica y estudios complementarios o interconsultas que validen su situación.
Al referirse a la discapacidad provocada por trastornos neurológicos, el documento en cuestión la categoriza como “retardos mentales”.
“Se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico”, se explica sobre este tipo de discapacidad.
A continuación, se realiza una clasificación de la capacidad basada en el coeficiente intelectual (CI), utilizando categorías totalmente obsoletas y discriminatorias. El documento establece la siguiente escala:
0-30 (idiota): no atraviesa la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no satisface necesidades básicas, no puede subsistir solo.
30-50 (imbécil): no lee ni escribe, satisface necesidades elementales, puede llevar a cabo tareas rudimentarias.
50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario básico, no maneja el dinero, puede realizar tareas simples.
60-70 (débil mental moderado): lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual.
70-90 (débil mental leve): ha cursado primaria y a veces secundaria, puede llevar a cabo tareas de mayor complejidad.
Fronterizos: aquellos con CI cercano al promedio.
El anexo establece que solo aquellas personas con «debilidad mental profunda o mayor» serán elegibles para recibir pensiones.
Además, el documento subraya que “los débiles mentales fronterizos, leves y moderados” tendrán acceso a apoyo económico únicamente si “no han desarrollado sus disponibilidades básicas ni realizado nunca tareas remunerativas, así como aquellos que presenten debilidad mental disarmónica, cuyos trastornos de personalidad dificulten su comportamiento social y capacidad laboral.”
Fuente: Venezuela News
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