El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional Político-Administrativa y Electoral, emitió la sentencia N° 129, correspondiente al expediente 25-196, en la que ordena a la Oficina de Relaciones Consulares de Estados Unidos la restitución inmediata de la niña Maikelys Espinoza. El máximo juzgado del país calificó la situación de la menor como un “secuestro” por parte del gobierno estadounidense.

En la decisión, el TSJ insta a garantizar que el regreso de la niña se realice en condiciones seguras y adecuadas. Además, instruyó enviar copias certificadas del fallo tanto al Ministerio Público como a la Oficina de Relaciones Consulares de Venezuela, con el fin de asegurar el respeto a los derechos familiares y el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el país.

El tribunal se declaró plenamente competente para atender el caso, al tiempo que denunció la separación forzosa de la niña de su entorno familiar en Venezuela.

Basándose en convenios internacionales ratificados por la República, la Sala enfatizó el principio del interés superior del niño como guía de su fallo. Por ello, dictó medidas cautelares que buscan asegurar la pronta reunificación de Maikelys con su madre, Yorely Escarleth Bernal Inciarte, quien reside en Venezuela. Asimismo, el TSJ reconoció formalmente la patria potestad de la madre, otorgándole la custodia legal de la menor, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos.

 

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